Suspenso de patentes, modelos de utilidad y marcas

Al presentar una solicitud de patente, modelo de utilidad o marca no resulta extraño, especialmente al no haber sido asesorados correctamente por un consultor especializado en propiedad industrial, que el solicitante se encuentre ante un suspenso formal o de fondo.

¿Qué es un suspenso de expediente?

Un suspenso es una «pausa temporal» en la tramitación del expediente debido a alguna deficiencia a corregir. Cuando el examinador de la Oficina de Patentes y Marcas ve algo que debe necesariamente ser corregido decreta un suspenso y lo notifica al solicitante, a la vez que se publica dicho suspenso en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial). El plazo que se abre para subsanar los errores de la solicitud, siempre que esto sea posible, es de 1 o 2 meses según el tipo de suspenso.

¿Cuántos tipos de suspenso hay?

Existen básicamente dos tipos de suspenso: formal y de fondo. El suspenso formal es cuando una solicitud no reúne las condiciones formales necesarias para empezar el trámite. Esto es, por ejemplo, cuando no se presenta adecuadamente el impreso de autorización, los márgenes o dimensiones no reúnen los requisitos establecidos, etc. Un suspenso de fondo es cuando, por ejemplo, en una solicitud de patente o modelo de utilidad, el examinador determina que la descripción o las reivindicaciones no están correctamente descritas.

¿Cómo se soluciona un suspenso de patente, modelo de utilidad o marca?

El primer paso es esperar la notificación formal, y una vez recibida ésta, determinar el motivo exacto del suspenso y así valorar las posibilidades de éxito a la hora de intentar subsanar los errores. Según el motivo del suspenso podría ser necesario hablar directamente con el examinador responsable del expediente para luego presentar las correcciones requeridas para que se produzca la continuación de la tramitación. En ocasiones, una contestación a un suspenso puede requerir el pago de una tasa.

¿Qué sucede si no se subsana un suspenso?

Es este caso, una vez transcurrido el plazo de contestación sin haber recibido la subsanación, el expediente queda denegado.

Nuestra recomendación.

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